A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Rico Gonzalez Luz Mila
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales y el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer la demanda interpuesta por Colpensiones en contra de una resolución expedida por el Instituto de Seguros Sociales, entidad que subrogó conforme a lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 y el artículo 1° del Decreto 2013 de 2012.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 316 de 2021 y del Auto 840 de 2021, según la cual, las entidades públicas que subrogan derechos y obligaciones de entidades liquidadas deberán acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, siempre que el objeto de la litis verse sobre la nulidad de un acto considerado propio, aun cuando aquel defina asuntos de derecho laboral y de la seguridad social.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Manizales, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Manizales y el Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Manizales, y DECLARAR que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de la demanda presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- en contra de la Resolución No. 2707 del 28 de abril del 2009.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3035 al Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Manizales para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Manizales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.